Greenpeace discrepa del Tribunal Supremo sobre la sentencia de Ence

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La organización ve razonable formular un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

La organización ecologista Greenpeace ve razonable plantear la formulación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para seguir dando la batalla judicial y liberar el Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) de Lourizán, en la ría de Pontevedra, Galicia, de la presencia de la pastera Ence, que lleva ahí desde 1958.

Los servicios jurídicos de la organización entienden que el Tribunal Supremo plantea en la Sentencia una visión muy restrictiva de la protección del DPMT. Esto le lleva a permitir concesiones centenarias con ocupación industrial del mismo.

En su análisis de la Sentencia del Supremo, Greenpeace considera que el alto Tribunal no protege la esencia del dominio público marítimo terrestre y la excepcionalidad de su ocupación. Así concluye, de forma errónea en opinión de la organización ecologista, la inaplicabilidad del artículo 32.1 de la Ley de Costas.

Según el artículo “únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación”, cuestión que la industria pastera incumple.

El TS desvincula la defensa del litoral

Entre otras cuestiones, la organización ecologista alerta de que el Tribunal Supremo no está aplicando esa excepcionalidad de ocupación. Además, desvincula la defensa del litoral y la protección ambiental, justificando su decisión exclusivamente en un informe ambiental de la Xunta de Galicia.

Esto supone, a juicio de los servicios jurídicos de Greenpeace, una interpretación absolutamente restrictiva e incompleta. La defensa del litoral va mucho más allá de un informe ambiental.

También debe tener en cuenta los efectos de la propia ocupación física, la evidente destrucción de hábitats, la incompatibilidad con usos sostenibles del litoral y que “va a acabar produciendo un sistema transitorio de un siglo de duración, con el impacto potencialmente irreversible sobre estos ecosistemas tan delicados”.

En este sentido llama la atención que la sentencia omita en todo momento el artículo 132 de la Constitución española. Este sustenta todo el régimen excepcional del DPMT y el que fundamenta la ocupación excepcional del mismo.

La justicia debe poner a las personas y al planeta primero

“Resulta anacrónico e indignante que una concesión pre-constitucional, establecida durante el franquismo, sea privilegiada de esta manera. Todo gracias a un traje a medida confeccionado por el ex-ministro Arias Cañete y su vergonzosa reforma de la Ley de Costas en 2013″ ha indicado Eva Saldaña, directora ejecutiva de Greenpeace España.

Creemos que la interpretación del Tribunal Supremo no es acorde con la esencia de la protección del litoral. Vamos a seguir luchando por la ría de Pontevedra. La Justicia con mayúsculas tiene que poner a las personas y al Planeta primero, y más en un momento de emergencia climática y crisis de biodiversidad”, añade Saldaña.

Por último, la organización ecologista ha recalcado que no deja de resultar una triste ironía que la Sentencia del Tribunal Supremo en aras de la motivación ambiental entienda que es admisible que una papelera ocupe una ría durante más de 100 años y que por el contrario desconozca los criterios de protección del litoral que consagra la Constitución española.

“Todo lo que rodea el caso Ence ha olido muy mal. Desde su privatización se han rebasado muchas líneas rojas, cambios de normativas ad hoc, altercados protagonizadas por los altos cargos de Medio Ambiente y Costas; asi como informes ambientales discutibles, entre otras cosas. No podemos conformarnos con esta sentencia del Supremo”, ha concluido Manoel Santos, coordinador de Greenpeace en Galicia.

El Mundo Ecológico / Greenpeace